No estamos a favor de la censura, no estamos a favor del fascismo, en tendido como superioridad racial, nacio-nalismo o imposición del capitalismo. Pero creemos que las ideas no son un delito, los echos si, por muchas burradas que se digan. Creemos en la libertad de expresión y no creemos que la libertad de expresión deba ser castigada, si creemos que pueda ser llevar a la incitación al odio.
Aun creemos que la nueva ley del 2015 de incitación al odio es muy laxa y demasiado amplia puede albergar demasiadas cosas a interpretación de un juez. Que acota y reduce demasiado al libertad de expresión.
La incitación al odio se trata de delitos que atentan contra la dignidad de las personas por el mero hecho de padecer éstas una enfermedad (o una discapacidad) o de pertenecer a un grupo o a una identidad religiosa, sexual o étnica. El Código Penal que entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2015, da una nueva definición al delito de incitación al odio y a la violencia, estableciendo penas de hasta 4 años de prisión para quienes “fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.
También se establece la misma pena para aquellos que “distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia”.
Aun creemos que la nueva ley del 2015 de incitación al odio es muy laxa y demasiado amplia puede albergar demasiadas cosas a interpretación de un juez. Que acota y reduce demasiado al libertad de expresión.
La incitación al odio se trata de delitos que atentan contra la dignidad de las personas por el mero hecho de padecer éstas una enfermedad (o una discapacidad) o de pertenecer a un grupo o a una identidad religiosa, sexual o étnica. El Código Penal que entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2015, da una nueva definición al delito de incitación al odio y a la violencia, estableciendo penas de hasta 4 años de prisión para quienes “fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.
También se establece la misma pena para aquellos que “distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia”.
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